Legal

Estatus del IRS y Reconocimiento sin Fines de Lucro

Caribbean Canine Academy es una organización sin fines de lucro de Puerto Rico reconocida por Hacienda bajo la Sección 1101.01 y reconocida por el Servicio de Rentas Internas federal como organización caritativa exenta 501(c)(3).

Deducibilidad

Las contribuciones a Caribbean Canine Academy pueden ser deducibles en la medida permitida por ley. El tratamiento de cada donación depende de sus circunstancias individuales y su residencia.

Donantes y patrocinadores deben consultar a su asesor contributivo, CPA o abogado para confirmar el tratamiento aplicable a su situación.

Beneficiarios de la Ley 60

Los beneficiarios de la Ley 60 con requisito anual de donativo suelen preguntar si una aportación a Caribbean Canine Academy puede aplicar. Somos una organización sin fines de lucro de Puerto Rico que opera localmente y sirve a familias puertorriqueñas.

Proveemos documentación para su expediente, pero no determinamos cumplimiento. Su CPA o asesor de cumplimiento debe confirmar si la contribución satisface su requisito.

Documentación que proveemos

  • Acuse de recibo escrito con fecha y cantidad de su contribución
  • Confirmación del reconocimiento como entidad sin fines de lucro de Puerto Rico y 501(c)(3)
  • Declaración del propósito programático que apoya la contribución
  • Documentación adicional que solicite su asesor, en la medida en que podamos proveerla

Aviso legal

Esta página es solo informativa y no constituye asesoría contributiva, legal ni de cumplimiento.